EstatalprincipalREGIONAL

Titulares de seguridad de los Municipios deben aprobar evaluación de control y confianza

  • 40 de los 46 titulares de seguridad en los municipios, cuentan con su evaluación de control y confianza vigente; de los 8 municipios de la región noreste, el director de Santa Catarina no es apto para el cargo, de acuerdo a la evaluación.

Redacción

La Secretaría de Seguridad Pública del Estado dio a conocer que actualmente en 40 de los 46 municipios en Guanajuato, los titulares de Seguridad Pública cuentan con la vigencia de su Evaluación de Control y
Confianza, cumpliendo así con el requisito legal indispensable para que puedan fungir
como titulares.

De acuerdo al reporte que guardan las Evaluaciones del Centro de Control y Confianza
de los titulares de Seguridad Pública, en dos municipios el Secretario y/o Director se
desempeña en calidad de encargado de Despacho, pero sin estar evaluado y por ende
aprobado conforme al perfil requerido para el puesto.

En virtud de lo anterior y con relación a este encargado de Despacho, existe la obligación
por parte de sus respectivo Presidente Municipal de entregarle el nombramiento
definitivo para continuar con el proceso, o bien tendrá que ser removido para nombrar a
un nuevo titular, con el mismo deber de que se presente a la Evaluación y la apruebe.

Mientras tanto, en un municipio el titular de seguridad pública no aprobó la Evaluación
de Control y Confianza, por lo tanto, es obligación legal del alcalde de dicho municipio,
realizar las gestiones para darlo de baja y designar un nuevo titular que cuente con la
evaluación aprobada.

Por otra parte, en dos municipios más, aunque aprobaron su Evaluación de Control de
Confianza, se les considera como no viables para el cargo de acuerdo a los resultados
obtenidos en este proceso.
En tanto, en otro municipio está pendiente de designación el titular de seguridad pública,
conforme a las disposiciones legales.

Es de suma importancia subrayar que, mediante diversos dispositivos tanto del orden
federal, como estatal, se instituyen las condiciones de permanencia para los integrantes
de las instituciones de seguridad pública.

 

La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, establece lo
siguiente:
Artículo 80. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los
requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de
las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia los
siguientes:

II. De Permanencia:
e) …
f) Aprobar los procesos de Evaluación de Control y Confianza;
h)…
A nivel federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública contempla
responsabilidades, incluso de carácter penal, en los siguientes supuestos:
Artículo 139.- Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil
días multa, a quien:
III. Inscriba o registre en la base de datos del personal de las instituciones de
seguridad pública, prevista en esta Ley, como miembro o integrante de una
institución de Seguridad Pública de cualquier orden de gobierno, a persona que
no cuente con la certificación exigible conforme a la Ley, o a sabiendas de que la
certificación es ilícita.

De los anteriores dispositivos, se deriva la obligación legal de los gobiernos municipales
para que los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública sean evaluados y
aprueben el Control y Confianza. En tratándose de los titulares, deben contar con este
perfil a efecto de ser evaluados y aprobados con ese carácter.

A continuación, se presenta la siguiente tabla con el estado actual que guardan las
Evaluaciones de Control y Confianza en los 46 municipios:

40 titulares de Seguridad Pública que cuentan con sus Evaluaciones de Control y
Confianza aprobadas y vigente con perfil de Secretario y/o Director de Seguridad Pública:
1. Acámbaro;
2. Apaseo el Alto;
3. Apaseo el Grande;
4. Atarjea;
5. Celaya;
6. Comonfort;
7. Cortazar;
8. Coroneo;
9. Cuerámaro
10. Doctor Mora;
11. Dolores Hidalgo;
12. Guanajuato;
13. Huanímaro;
14. Irapuato;
15. Jaral del Progreso
16. Santa Cruz de Juventino Rosas;
17. León;
18. Manuel Doblado;
19. Moroleón;
20. Ocampo;
21. Pénjamo;
22. Purísima del Rincón;
23. Romita;
24. Salvatierra;
25. Salamanca;
26. San Diego de la Unión;
27. San Felipe;
28. San Francisco del Rincón;
29. San José Iturbide;
30. San Luis de la Paz;
31. San Miguel de Allende;
32. Santiago Maravatío;
33. Tarandacuao;
34. Tarimoro;
35. Tierra Blanca;

36. Uriangato;
37. Victoria;
38. Villagrán;
39. Xichú; y
40. Yuriria.

02 titulares de Seguridad Pública que fungen como encargado de Despacho de la
Secretaría y/o Dirección de Seguridad Pública, que no cuenta con su Evaluación de
Control y Confianza aprobada y vigente, con perfil para ocupar ese puesto:
1. Abasolo
2. Valle de Santiago

01 un titular de seguridad pública pendiente de designación.
1. Jerécuaro
1 titular de Seguridad Pública evaluado y no aprobado:
1. Silao

2 titulares de Seguridad Pública aprobados, pero no viables para el puesto de acuerdo
a la propia Evaluación:
1. Pueblo Nuevo
2. Santa Catarina

Con la finalidad de construir de manera permanente mejores condiciones para la paz y
la tranquilidad, el Gobierno del Guanajuato a través de la Secretaría de Seguridad
Pública del Estado, mantiene en todo momento su compromiso y la más alta de las
responsabilidades para fortalecer el Estado de Derecho bajo el Principio de Legalidad y
de Respeto irrestricto a los Derechos Humanos.

Show More
Close